Obligaciones del propietario


Agosto 28 de 2017

El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) hace referencia a las obligaciones del propietario, como arrendador, por ley aunque no haya pacto expreso de los mismos en el contrato que celebren las partes.

Obligaciones del propietario:

Desde un inicio, el propietario está obligado a entregar el inmueble en la fecha convenida en el contrato de arrendamiento en estado servil y bajo las condiciones de higiene y seguridad para el uso convenido (casa habitación, local comercial, bodega, etc.), salvo las adecuaciones que desee hacer el inquilino para operar dependiendo a su giro.

El arrendador también está obligado en entregar un recibo que compruebe que ha recibido el pago de la renta, siempre señalando a que mes corresponde, el importe y la fecha de pago.

Asimismo, otra de las obligaciones del propietario es garantizar el uso y goce del inmueble de forma pacifica, es decir, que no puede alterar la privacidad de los inquilinos salvo por causas de fuerza mayor, como los son las reparaciones urgentes e indispensables sobre el mismo. Es recomendable que lo anterior, sea pactado con el inquilino para evitar perdidas, robos o eventualidades sobre los bienes que haya introducido en el inmueble. Para que lo anterior ocurra, es indispensable que el inquilino notifique a la brevedad y por escrito todos los daños por falta de mantenimiento que pudieran surgir en el inmueble.

Si el arrendador no llegara a atender lo anteriormente señalado en tiempo y forma, la ley lo obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra el inquilino por los defectos o vicios ocultos que puedan surgir en el inmueble, y permitirá al inquilino a elegir si da por terminado el contrato debido a que el inmueble no se encuentra en óptimas condiciones de ser habitado o solicitar el apoyo de un juez para que haga lo estipulado en la ley. Es estos casos, el juez decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios sobre el inquilino por la negligencia del arrendador.

También, dentro de las obligaciones del propietario, es pagar al inquilino todas las reparaciones que éste último haya realizado sobre el inmueble, siempre y cuando las mismas sean útiles o urgentes, o bien, las haya autorizado, recomendablemente por escrito y se haya comprometido a pagar por ellas.

Asímismo, debe ofrecer primeramente al inquilino su inmueble en caso de que desee venderlo – en la ley se le conoce como derecho de tanto

Al vencimiento del contrato, el arrendador debe entregar el depósito en garantía, para lo cual es recomendable que las partes acuerden un plazo posterior al término del contrato, para revisar que el inquilino no deje adeudos de servicios (luz, agua, gas, mantenimiento, etc.) ó daños en el inmueble.

Por Guadalupe Campuzano

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